Escrit per MÓNICA CEBERIO BELAZA
El Consejo de Estado considera plausible "prohibir" o, al menos, "limitar severamente" los anuncios de prostitución en la prensa. La institución, respondiendo a una consulta que realizó en mayo de 2010 la entonces ministra de Igualdad, Bibiana Aído, opina en su informe que las mujeres se convierten en estos anuncios en un "objeto de consumo", en "mercadería", y sufren "una desvalorización completa que pugna frontalmente con su dignidad como persona, que es incompatible con los bienes y valores jurídicos reconocidos en la Constitución y en las leyes". Recomienda, sin embargo, que la prohibición no se lleve a cabo a través del Código Penal; es decir, que la conducta no sea delito.
La autorregulación de los medios, según analiza el Consejo de Estado, "se ha mostrado insuficiente y baldía" y afirma que otras medidas administrativas blandas que pudieran llevarse a cabo, como limitar la publicidad institucional o las subvenciones públicas a todos aquellos medios que anuncien prostitución, podrían no ser suficientes. Después de acreditar la necesidad de que se adopten iniciativas más duras, el Consejo de Estado dedica parte de su informe a analizar cómo se podría articular jurídicamente esta prohibición o restricción severa de los anuncios de prostitución en los medios. En primer lugar, afirma que sería necesario que se aprobara una norma con rango de ley. Trata después la cuestión, jurídicamente controvertida, de si la publicidad forma parte del contenido de la libertad de expresión, derecho fundamental especialmente protegido en la Constitución, o de la libertad de empresa. Y concluye que, en cualquier caso, y sea lo que sea lo que se defienda sobre este punto, hace falta una ley para limitar la publicidad y que la restricción se justifique "objetivamente" por la "prevalencia de bienes, valores y derechos superiores garantizados por el ordenamiento".
¿Por qué se pueden prohibir los anuncios de prostitución? En primer lugar, porque su "carácter" hace que no deba promoverse la competencia o facilitarse la captación de clientes, según el informe del Consejo de Estado. En segundo lugar, porque esos anuncios pueden proteger actividades de proxenetas que sí están prohibidas por el Código Penal. También porque son "expresivos del rol de las mujeres como meras mercancías", incluso cuando no incluyen imágenes o textos vejatorios. Y, finalmente, porque así lo exigen las leyes de protección de menores, dado que "la prensa escrita, al menos la generalista, tiene una gran difusión en la sociedad en general" y su acceso no se restringe a los mayores de edad.
El informe se refiere también a la posibilidad de que la restricción o prohibición se centre en la prensa escrita. Considera que es conforme a derecho porque los diarios impresos generalistas "cuentan con una presencia relativamente amplia en la sociedad y un acceso fácil y masivo". Pero, en las consideraciones finales, recomienda que la medida se extienda a las televisiones, al menos durante horarios más amplios que los actualmente establecidos para protección de menores, y que se sopese algún tipo de limitación en Internet. Sobre la mejor fórmula para llevar a cabo la prohibición, el Consejo de Estado recomienda que se haga a través de una ley específica que determine exactamente qué se considera un anuncio de prostitución, y que incluya también los de teléfonos eróticos o videoclubs pornográficos.
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